El régimen argentino de importación cambió más entre 2023 y 2026 que en la década anterior.
Lo vemos en nuestras rondas de reuniones: un instructivo interno que manda a sacar la declaración previa, un presupuesto que cotiza un trámite que ya no se hace, un proveedor nuevo al que se le explica un circuito que murió hace un año.
Este es el mapa, con la norma de cada punto.
Lo que se cayó
La declaración jurada previa de importación
Es el cambio más grande y el que menos se internalizó.
Argentina tuvo un régimen de declaración previa de alcance general durante trece años seguidos, con cuatro nombres: DJAI desde febrero de 2012, SIMI desde diciembre de 2015, SIRA desde octubre de 2022 y SEDI desde fines de diciembre de 2023. La Resolución General Conjunta 5651/2025 derogó el SEDI con vigencia del 26 de febrero de 2025, y no se creó un sistema de reemplazo.
Desde esa fecha no existe una declaración jurada previa de alcance general. Es la primera vez desde 2012. Siguen existiendo mecanismos puntuales introducidos entre 2025 y 2026, pero son de alcance sectorial y no reemplazan al régimen anterior.
Lo que vemos en la práctica: procedimientos internos que todavía listan "sacar la SIRA" como paso uno, y presupuestos que cobran la gestión de un trámite inexistente.
Las licencias no automáticas
El régimen formal de Licencias No Automáticas, que regía por la Resolución 523/2017 de la Secretaría de Comercio, fue derogado para todos los rubros en diciembre de 2023 por la Resolución 1/2023.
Acá conviene ser preciso, porque es donde más confusión queda. Lo que desapareció es la licencia proteccionista clásica, la que servía para administrar el comercio. Lo que sigue en pie son los controles técnicos y sanitarios: SENASA, ANMAT, INAL, seguridad eléctrica, autopartes. Esos se tramitan hoy como LPCO dentro de la VUCEA y responden a otra lógica. Que las LNA hayan caído no significa que tu producto entre sin intervención.
Un matiz de 2026 que suele leerse al revés: la RG 5888/2026 incorporó a la VUCEA licencias de importación para los contingentes del Acuerdo Mercosur-UE, operativas desde el 1 de septiembre de 2026. Son de validación automática. No es un regreso de las LNA.
En textil y calzado el cambio fue más profundo todavía: en 2024 se eliminaron los controles remanentes y el Decreto 236/2025 bajó el Derecho de Importación Extrazona de indumentaria y calzado del 35% al 20%, las telas del 26% al 18% y los hilados del 18% a una banda de 12 a 16 por ciento.
La obligatoriedad del despachante de aduana
El DNU 70/2023, publicado el 21 de diciembre de 2023 y vigente desde el 29, modificó el Código Aduanero en dos artículos que cambiaron el negocio del rubro. El artículo 37 habilitó al importador o exportador a gestionar el despacho personalmente o por medio de una persona autorizada, sin depender de un despachante matriculado. El artículo 41 eliminó la exigencia de inscripción en el Registro de Despachantes para ejercer esa función.
Como consecuencia, la RG ARCA 5818/2026 reemplazó el régimen de exámenes de idoneidad aduanera y ya no exige examen al despachante: hoy certifica solo al Apoderado General de Despachante, al Agente de Transporte Aduanero y al Apoderado General de ATA. Al declarante directo tampoco se le exige examen.
El Consejo de Despachantes mantiene un amparo judicial contra el DNU, que a comienzos de 2026 seguía en trámite sin resolución definitiva.
Dos costos que desaparecieron
Los valores criterio de importación, las garantías precautorias por diferencias de valor declarado, fueron derogados por la RG 5582/2024 el 9 de octubre de 2024. El control por valor se reemplazó por un esquema ex post basado en análisis de riesgo.
El Impuesto PAIS dejó de aplicarse el 23 de diciembre de 2024. No hubo decreto de derogación: venció el plazo de cinco períodos fiscales que le había fijado la Ley 27.541 y el Gobierno no lo prorrogó.
El pago diferido de importaciones
Desde el 14 de abril de 2025, por la Comunicación A 8226 del BCRA, el pago de la generalidad de los bienes importados se hace sin espera, a cero días del registro de ingreso aduanero, sin distinción por tamaño de empresa. Las MiPyME y las personas humanas tienen además la opción de pagar a la vista contra documento de embarque, y los bienes de capital admiten anticipos de hasta el 80% del FOB.
Quedan afuera de esa liberalización los bienes suntuarios y los automotores terminados, que mantienen un plazo propio de 60 días.
Lo que sigue vigente
La tasa de estadística
3% sobre el valor CIF, con topes máximos por tramo de base imponible que van de USD 180 a USD 150.000. El Decreto 1140/2024 la prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2027.
Las percepciones, con fecha de vencimiento a la vista
En una liquidación estándar conviven la percepción adicional de IVA del 20% para responsables inscriptos en bienes a tasa general, la percepción de Ganancias del 6% para importadores inscriptos, y la percepción de Ingresos Brutos, que es jurisdiccional y ronda entre 1,5% y 5% según provincia y actividad.
La exención de percepciones de IVA adicional y Ganancias para bienes de primera necesidad e insumos de MiPyME con Certificado vigente rige hasta el 31 de diciembre de 2026, según la RG ARCA 5868/2026. Si tu empresa la está usando, esa fecha entra en el calendario ahora: se vence en mitad del próximo ejercicio.
El arancel del sistema y el calendario del puerto
El arancel SIM sigue en USD 10 fijos por destinación de importación. Y los plazos físicos no se movieron: en las terminales de Buenos Aires el período libre de almacenaje es de 7 días contados desde la finalización de la descarga del buque.
La RG 5644/2025 sumó una salida que conviene conocer: cuando una carga en canal rojo o naranja va a demorarse, se la puede trasladar a depósito fiscal para la verificación en lugar de dejarla en la terminal. Según la presentación oficial de la medida, el costo de estadía baja alrededor de un 80%. Sirve si la decisión se toma a tiempo.
La responsabilidad por lo que se declara
Esto es lo que no se movió un milímetro, y es lo que más se subestima cuando el trámite se simplifica.
El artículo 954 del Código Aduanero sigue penando la declaración inexacta con multa de una a cinco veces el importe del perjuicio fiscal. El artículo 917 mantiene la reducción del 75% del mínimo para quien se autodenuncia antes de que la aduana detecte la infracción. Y el esquema de responsabilidad cruzada entre importador y despachante quedó intacto: el importador responde solidariamente por las infracciones del despachante, y el despachante responde por las cometidas en ejercicio de sus funciones salvo que pruebe haber cumplido con sus obligaciones.
El DNU 70/2023 desreguló quién puede declarar. No tocó qué pasa si lo declarado está mal.
Lo que cambió de fondo
Si hay una sola conclusión para llevarse, es esta: el riesgo se corrió de lugar.
Durante trece años el problema de importar fue conseguir el permiso. La energía de cualquier equipo de comercio exterior se iba en gestionar la aprobación previa, y la clasificación arancelaria era casi un trámite administrativo que se resolvía mirando lo que se había hecho la vez anterior.
Hoy el permiso previo no existe y la clasificación quedó sola, sosteniendo todo el peso. La posición NCM define los tributos que se pagan y los organismos que intervienen, y es lo que se firma. Desregular no simplificó clasificar bien: dejó la clasificación más expuesta.
Por eso vemos estudios de despachantes que ganaron trabajo justo cuando dejaron de ser obligatorios. El que los contrata ahora los elige, y los elige por criterio.
Qué revisar en tu empresa
Cuatro cosas concretas, en orden de urgencia:
El procedimiento escrito. Si existe un instructivo de importación, buscá adentro estas cuatro palabras: SIMI · SIRA · SEDI · licencia no automática. Lo que aparezca hay que sacarlo. Un procedimiento que manda a tramitar algo derogado hace perder días antes de que alguien se dé cuenta.
El certificado MiPyME y su vencimiento. Si usás la exención de percepciones, anotá el 31 de diciembre de 2026 donde lo veas. Es plata en la liquidación de cada operación.
El historial de clasificación. Preguntate dónde está hoy la respuesta a "en qué posición abrimos este producto la última vez". Si la respuesta es un mail o la memoria de una persona, ese es el agujero más caro que tenés abierto, y es el que la desregulación agrandó.
Las intervenciones por producto. Que no haya licencia previa no quiere decir que no haya organismo. Revisá qué posiciones de tu catálogo requieren SENASA, ANMAT o INAL, y en qué momento: previa, concurrente o posterior al libramiento. Descubrirlo con la carga en puerto cuesta días de terminal.
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